traducción del artículo 36 del decreto-ley N° 430/83, pues no es por ese delito por el que se solicita la extradición, sino por el de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 23, inciso primero, de ese cuerpo normativo (ver oficio de fojas 57, orden de captura y prisión preventiva de fs. 85 y parte de presentación y actas de fojas 87 a 93). Y si bien este artículo menciona a aquél, lo hace, justamente para excluir la hipótesis delictiva que contiene, esto es, la penalización de los consumidores, y para saber esto nos basta la traducción del título del precepto que obra a fojas 95 de autos.
En resumen, la transcripción del mentado artículo 23 y las constancias fácticas que surgen de la documental que acompaña el pedido, permiten concluir que Portugal reclama al ciudadano argentino Nelson Ralph por el delito de tráfico de cocaína (sustancia incluida en el Anexo 1 de la Resolución 22/89 del Ministerio de Salud Pública de la Nación, vigente en la época del supuesto hecho delictivo). Este dato es suficiente a los fines de establecer que se cumple con la condición prevista en el artículo 6? de la ley 24.767 (ver artículo 866 en función de los artículos 864 y 865 del Código Aduanero, ley 22.415), aun cuando no se hubieran remitido las listas de las sustancias estupefacientes prohibidas.
De todas maneras, vale la pena recordar que la ley 24.767 prevé en su artículo 7" el caso de las leyes penales en blanco, especificando que el requisito de la doble incriminación se cumple aun cuando fueren diferentes las normas extrapenales que completen la descripción de la acción punible.
4. En cuanto al agravio de que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación de la norma prevista en el artículo 12 de la ley 24.767, es decir, la opción del nacional para ser juzgado por tribunales argentinos, tampoco estoy de acuerdo con base en lo siguiente:
En caso de existir un tratado que faculte la extradición de nacionales, será el Poder Ejecutivo, luego de que el juez la declaró procedente, quien resuelva si hace o no lugar a la opción (artículos 12 "in fine" y 36 párrafo primero de la ley 24.767). Y si bien en la especie no existe un tratado entre las repúblicas de Portugal y de Argentina, lo cierto es que —como quedó explicado— ambas naciones son Partes de la Convención de las Naciones Unidas con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3062
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