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Fallos: 323:3057 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sin que sea necesario acudir a otras pautas de interpretación, que el tratado ha :

deferido lo atinente a la no extradición del nacional a lo que las disposiciones , internas de cada parte contratante hayan ordenado.


EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. E
El art. 12 de la ley 24.767 establece el derecho de opción del nacional argentino a ser juzgado en los tribunales argentinos y señala que si el nacional ejerciere esta opción la extradición será denegada; además, contempla el caso de que un tratado faculte la extradición de nacionales, en cuyo caso defiere al Poder Ejecutivo la resolución de la cuestión.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas no autoriza a concluir que allí se consagre una cláusula facultativa para los estados con fundamento en la nacionalidad del individuo pues, al referirse a este extremo (art. 4.2.a.II y 6.9), se limita a fijar pautas que deberán adoptar los estados para aquellos supuestos en los que se deniegue la extradición con fundamento en la nacionalidad del requerido. — EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Al no fijar la ley un diferimiento sobre el punto al Poder Ejecutivo, como lo hace en los supuestos de tratados que consagran cláusulas facultativas (art. 12, último púrrafo), no cabe sino interpretar que es de competencia del Poder Judicial resolver el supuesto previsto en los párrafos primero y tercero del citado art. 12.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si del texto de la ley 24.767 se desprende inequívocamente que será denegada la extradición si el nacional ejerciere la opción de ser juzgado por los tribunales argentinos, corresponde.denegar la extradición; pues cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La opción del requerido de ser juzgado por tribunales nacionales mantiene incólume el compromiso de cooperación en la represión del narcotráfico internacional, expresamente asumido por el Estado Argentino en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988, porque la extradición no es el único medio de cooperación judicial internacional previsto en tal instrumento.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3057

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