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Fallos: 323:294 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Finalmente, sostuvo que se ha prescindido de la prueba pericial sobre derecho extranjero producida en la causa, de la cual surge que la prescripción no se habría producido, y se la ha ignorado sin dar razones plausibles para ello. Adujo que el fallo es incompleto, porque omite expedirse sobre la acción entablada contra los demandados (Juan e Isidoro Graiver) y cuando lo hace, confunde los fundamentos de la acción expresando que ésta es la transmisión mortis causa, cuando, por el contrario, era la responsabilidad solidaria del avalista.

— Il En el recuso de queja deducido por la actora, ésta centra su fundamentación en la crítica a las conclusiones arribadas por el a quo en torno a la eventual suspensión del término de la prescripción y a la aplicación de la teoría del uso jurídico en el marco de la vigencia del derecho neoyorquino y sólo se limita a señalar que ello no importa la renuncia a su defensa subsidiaria en punto a sostener el plazo decenal del ordenamiento argentino.

Si bien luego nada expone en redor de esta última defensa, esa Corte ha dicho reiteradas veces que, en la medida en que se alude al mantenimiento de agravios que han sido desarrollados en el recurso extraordinario que en copia se acompaña a la presentación directa, no vale extremar rigorismos formales para rechazar por dicha razón la procedencia del recurso (Fallos: 306:1786 , etc.).

En consecuencia, si bien el buen orden impondría comenzar por analizar las quejas vertidas en lo referente a cuál sería en definitiva el derecho aplicable en el sub lite con arreglo a la letra y el espíritu de tratados internacionales, lo cual configuraría una cuestión federal por remitir a la inteligencia de dichos tratados, lo cierto es que una reiterada jurisprudencia de esta Corte sostiene que, mediando la invocación de arbitrariedad, corresponde primero estudiar ese aspecto, desde que si se concluyera que ese vicio se configura todo el contenido de la decisión caería en virtud de que no existiría en rigor un acto jurisdiccional (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ).

Por ende, debemos nomás comenzar por el análisis de la temática central que se eleva a través de esta queja; esto es, que no obstante concordar con los jueces de la causa en que el derecho aplicable es el de Nueva York, éstos habrían empero sido arbitrarios en lo referente

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-294

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