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Fallos: 323:292 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Destacó que el fallo recurrido no dedica una sola palabra a la interpretación restrictiva que a su criterio debe hacerse del instituto de la prescripción, lo que afecta la validez de la sentencia y ubica el tema dentro de la cuestión federal, puesto que la interpretación errónea de la ley extranjera lleva a una hermenéutica amplia del instituto de la prescripción y produce la violación del derecho de propiedad al rechazar la subsistencia del crédito.

Destacó que la inteligencia errónea que se formuló del artículo 207 del CPLR, implicó otorgar al aludido instituto un alcance opuesto al que tiene en el derecho argentino así como privar consecuentemente, a la actora de su propiedad.

Alegó que no se encuentra probado, ni invocado, que el derecho del Estado de Nueva York establezca una interpretación amplia del instituto de la prescripción, y que, en todo caso, ello haría primar una norma extranjera sobre las pautas de la normativa superior local.

Puso de resalto la absoluta imposibilidad, en las condiciones expuestas, de llevar a cabo una acción judicial, pues no se sabía cuál era el domicilio de los demandados, antecedente que impedía la notificación de la eventual acción a entablarse. Igual razonamiento debe aplicarse a los reclamos contra los avalistas, desde que, en aquellos años, la mera vinculación o conexión con el grupo Graiver era altamente riesgosa.

Negó que los demandados, no se hallaran residiendo en Nueva York, como señala la sentencia, al tiempo de la firma de las promissory notes, error que es el punto de partida de la construcción de la sentencia y que la torna arbitraria, agregando que, por el contrario, se encuentra probada su residencia en dicha ciudad, así como que dejaron de residir con posterioridad a los primeros vencimientos.

Se remitió sobre el particular a los testimonios prestados en la causa por Lidia Elba Papaleo, Isidoro Miguel Graiver, Silvia Cristina Fanjul, Lidia Catalina Gesualdi, Francisco Fernández y muchos otros.

Puntualizó que, al tornarse exigible la obligación, los demandados ya no se hallaban en Nueva York. A dicho efecto, reseña pruebas agregadas en la causa, tales como publicaciones periodísticas, sentencia de la Cámara Federal Contencioso Administrativa que homologa el acuerdo de indemnización del Estado Nacional a la familia Graiver decreto 2330/85 que aprueba convenios que incluyen a todos los demanda

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-292

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