tes, por medio de las cuales se establece la posibilidad de que un caso como el presente, con multiplicidad de elementos transnacionales, sea fallado por tribunales argentinos de conformidad con un ordenamiento extranjero.
Manifestó que en el sub lite es aplicable la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de Sociedades Mercantiles, criterio que -dice— es compartido por el tribunal de primera instancia y por la alzada. La cuestión federal surge de la necesidad de interpretar un tratado internacional independientemente de la categoría de las normas que lo integran, ya sean éstas procesales o de fondo.
Indicó, asimismo, que es procedente la apertura del recurso extraordinario por la trascendencia o gravedad institucional de la cuestión, que abarca tanto aspectos jurídicos como fácticos, como los problemas vinculados, de un lado, a la ley aplicable a una relación jurídica y su prescripción, y de otro, a la determinación de la teoría del uso jurídico ínsita en un contrato, que adquiere una dimensión que se proyecta más allá de las circunstancias particulares cuando, como el caso, se halla en juego la seguridad jurídica de las transacciones comerciales y el acceso a la máxima autoridad judicial, con argumentos surgidos de interpretaciones restrictivas de normas procesales, que, dice, fueron diseñadas en épocas muy pretéritas.
Señaló, también, que la trascendencia institucional del sub lite, dimana, también, de sus aspectos fácticos, en tanto constituyen hechos notorios que la familia Graiver fue considerada como vinculada al grupo terrorista Montoneros; que como consecuencia de dicha vinculación sufrió la persecución política del gobierno militar; de igual manera que David Graiver, —luego fallecido dirigía uno de los grupos económicos más importantes de la Argentina y que luego del regreso al país de la citada familia, todos sus miembros fueron detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo; que nada se supo de ellos por muchos años y que, además sufrieron la desposesión e incautación de sus bienes, recuperando recién su libertad con el advenimiento de la democracia. Tales antecedentes omitidos por el a quo determinaron que en esos años, demandar a la sucesión de David Graiver no era lo mismo que demandar a otra persona, porque los hechos mencionados han tenido directa influencia con los vinculados a estas actuaciones. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:291
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