Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2811 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

aplicar en forma conjunta la pena de inhabilitación perpetua prevista enelart. 174, último párrafo, del Código Penal (fs. 367/368). La nueva sentencia de primera instancia condenó al encausado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua (fs. 382/398).

Finalmente la Sala VII del tribunal de alzada, pese a reconocer el exceso jurisdiccional del tribunal que había actuado anteriormente, condenó al recurrente a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua por el delito de defraudación a la administración pública y lo absolvió en relación al de uso de documento falso, al considerarse inhabilitada para anular la decisión de un tribunal del mismo rango (fs. 466/472). Contra esta última sentencia interpuso el condenado recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 492, .

2?) Que si bien es cierto que, como señala el Procurador General, el procesado no dedujo recurso ante esta Corte contra el pronunciamien- ° to de fs. 367/368, la nulidad decretada entonces por la cámara de apelaciones revertía a la primera instancia la plenitud de la jurisdicción.

En tales condiciones, cuando fue emitida dicha decisión no revestía para el encartado el carácter de sentencia definitiva que para la procedencia del recurso extraordinario federal exige el art. 14 de la ley 48, ya que la condena resultaba eventual ante la posibilidad de que el nuevo juez interviniente lo condenara o lo absolviera. Por lo tanto, el remedio ahora articulado no es tardío sino que resulta interpuesto en la oportunidad legal correspondiente, ya que sólo habría podido invocarse contra la primera sentencia de cámara un agravio futuro o conjetural, que luego se concretó en la condena (Fallos 310:107 y sus citas; 310:396 , considerando 2° y sus citas). El recurso actual abre la jurisdicción de esta Corte para revisar cualquier violación de garantías fundamentales que se hubiera producido durante el proceso.

39) Que es doctrina de esta Corte que el principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional y, en consecuencia, los tribunales de apelaciones no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos para ante ellos (Fallos: 310:396 , considerando 59, y sus citas).

4) Que la nulidad de la sentencia del juez de grado decretada a fs. —.

867/68 vta. sin mediar recurso acusatorio —fundada en la omisión de haber impuesto al encartado, junto con la pena de prisión, la de inha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2811

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos