actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 33, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94.
EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
ROLANDO RICARDO ALTAMIRANO o v. MINISTERIO pei INTERIOR — PREFECTURA NAVAL ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Es competente el fuero Civil y Comercial Federal si el reclamo se apoya en aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del ámbito de la relación de empleo público, ya que se trata de una demanda por falta de servicio, pues no se intenta la modificación del acto administrativo que dio lugar a la baja sino la reparación completa del daño producido por el accionar ilícito, con apoyo en normas de derecho privado —arts. 1078, 1112 y 1113 del Código Civil-. -.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite. Es improcedente la inhibitoria planteada luego de haber aceptado la competencia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindibic con el proceso principal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). -
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el fallo de primera instancia, que declaró la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2733
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