MARIA nzt. CAMEN CATALINA LILLI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el onden público, la seguridad de la Nación, los poderes públi cos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia federal y mo a la provincial, conocer de la causa instruida por intimidación ¡ública si los materiales utilizados pertenecen a la segunda categoría que establece el art. 3" de la ley 13945.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal ha declarado reiteradamente, si bien con fundamento en lo prescripto por el art. 4? de la ley 13.945, que son de índole federal los delitos perpetrados con el empleo de materiales que se encuentran comprendidos en la segunda categoría que establece el art. 3" de la ley citada, como resultaría ser el que trata esta causa según las conclusiones de la pericia de fs. 41/44 (Fallos: 243:549 ; 249:688 ; 262:50 ; 279:309 ; 281:287 ; y sentencias dictadas en las causas "Tranier, Alberto Mario" y "Fayo, Eduardo Antonio", del 6 y 16 de marzo de 1967, respectivamente, entre otras).
Tal doctrina sería igualmente aplicable, a mi juicio, aun cuando se entendiera vigente, por tratarse de una norma de competencia, el art. 49 del decretoley 20.429, toda vez que este último consagra una solución sustancialmente análoga a la del citado art. 49 de la ley 13.945, Por tanto, soy de opinión que V.E. debe dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, para seguir entendiendo en las actuaciones. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1973. Enrique C, Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 7 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1973.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por la Corte Suprema en los casos que cita, se declara que
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:429
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