Respecto a la presunta infracción al artículo 249 del Código Penal, toda vez que la conducta disvaliosa reprochada a De Tomás habría tenido lugar cuando cumplía funciones en la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, estimo que su conocimiento corresponde al Juzgado de Garantías local (Fallos: 303:752 y 311:1332 ).
Por lo demás, en lo que concierne a las posibles infracciones a los artículos 255 y 277 de Código Penal, entiendo que su juzgamiento compete al magistrado federal, habida cuenta que estos hechos pudieron afectar la administración de justicia nacional al obstruir la investigación que se desarrolla en el fuero federal, (doctrina de Fallos: 311:1948 ; 313:367 ; 316:772 y Competencia N° 1043, XXXIII in re "D.G.I. su denuncia s/infracción ley 23.771, resuelta el 24 de febrero de 1998).
Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Federal N?° 1, con asiento en La Plata, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 de la misma ciudad.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bosserr — Anoro RoBErto VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2623
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