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Fallos: 323:2624 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FERROCARRILES METROPOLITANOS 5.A. —EN LIQUIDACIÓN
v. CARLOS ALBERTO DI LAUDO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que habilita ala Corte, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, se desprende que los restantes tribunales nacionales han de ajus tarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel dispositivo. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Dada la idéntica naturaleza de la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, la ocasión para cl planteo de cuestiones de competencia reconoce la limi tación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden púbico de las normas que la reglan, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Al asumir oficiosamente la cuestión de la competencia declarando la de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal contradijo las previsiones de los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su inhibitoria devino inoportuna. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I- .

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 rechazó "in limine" la demanda de preparación de vía ejecutiva iniciada por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (e.1.), luego Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.N.A.BIE.F.), con base en que no se trata de uno de los casos del artículo 525, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 53).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2624

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