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Fallos: 303:752 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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actuaciones, lo que importa dejar sin efecto la sentencia apelada, en cuanto ordenaba la libertad lisa y llana de la peticionaria (').


JUAN MESSINA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde dividir la continencia de la causa —originada respecto de la investigación del posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por la injustificada retención de un automóvil secuestrado durante un control de seguridad— y remitir a conocimiento del tribunal castrense la conducta atribuida a un teniente coronel, en razón que m designación para el cargo en cuyo ejercicio realizó los actos objeto de juzgamiento obedeció a una orden de servicio impartida por el Comando en Jele del Ejército y su conducta encuadra en las prescripciones del art.

108, inc. 27, del Código de Justicia Militar; con respecto a los actos que se imputan a un Inspector General de la Policía Provincial, debe conocer el juez local, pues no pueden encuadrarse en lo dispuesto por la ley 21.287, que se refiere a las concretas misiones que le imponga el comando militar respectivo, expresión que se ha vinculado a las operaciones de lucha contra la subversión y si bien estas características pudieran hallarse presentes en el acto del secuestro, no concurren respecto de las tramitaciones administrativas posteriores que dieron lugar a la formación de la causo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Justicia Militar y la Justicia de Instrucción de la Provincia de Entre Ríos se atribuyen la propia competencia para conocer acerca de la investigación del presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público en que habrían incurrido el Jefe de Policía de la Provincia y el Jefe Departamental de Concordia de esa misma fuerza de seguridad, con motivo del secuestro de un automóvil ocurrido el 26 de marzo de 1976 y la posterior retención de dicho vehículo.

') 28 de mayo. "Jáuregui, Martiniano", del 4 de marzo de 1980.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-752

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