323 .
excepción que exija el reexamen de los criterios explicitados, por lo que se impone concluir que la inhibitoria de la Sala III devino inoportuna.
Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que deberán remitirse estas actuaciones, a efectos de que entienda del recurso pendiente. Buenos Aires, 28 de junio de 2000. Felipe Daniel Obarrio. _.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos: .
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 56 de estas actuaciones la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9. EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOsseRrT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
HAYDEE CONCEPCION per CARMEN CEFARELLI v. ANSES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 17, inc. d) de la ley 18.037 contradice el carácter de integrales e irre- nunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social y produce al recurrente un perjuicio patrimonial irrazonable.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2627
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2627¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
