De las constancias agregadas al legajo surge que aquél, en compañía de su hermano, César Fernando Mercader, habría intentado robar en un colegio mediante la utilización de aquellas armas. Finalmente, luego de un enfrentamiento con personal policial en el que falleció el último de los nombrados, fue detenido por personal policial.
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su prisión preventiva en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 166, inciso 2", y 189 bis, 4 párrafo, del Código Penal y, además, la incompetencia de la justicia provincial respecto de la portación del revólver calibre veintidós (fs. 7/22).
El magistrado local, por su parte, declinó su competencia, al consi- :
derar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 1, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde a la justicia nacional el conocimiento de las figuras previstas en el artículo 189 bis del Código Penal, a excepción de la simple tenencia ilegítima de arma de guerra, en tanto no se encuentre vinculada con otros delitos de índole federal (fs. 25).
«Él juez nacional rechazó tal atribución al entender que la ley 25.086 no estableció su jurisdicción para entender en la portación ilegítima af de sima de fuego de uso civil. Agregó, además, que esta última figura "reúne similares características a la de tenencia ilegal de arma de guerra, de competencia local, según lo reglado en la ley 23.817 (fs. 26/27).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 28).
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos:
310:2755 ). . .
Tiene también resuelto V.E. que la cantidad de objetos descriptos en el artículo 189 bis del Código Penal, como de tenencia prohibida, no tiene por efecto la multiplicación de conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende al bien jurídico protegido por la disposición legal (Fallos: 314:191 ; 317:2032 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2617
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