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Fallos: 323:2304 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 210/1.

Sostiene la recurrente que loresuelto le causa agravio por cuanto la priva de ocurrir antela justicia federal competente. Afirma que la Cámara incurrió en arbitrariedad al prescindir de considerar que la acción interpuesta es posterior a la apertura del concurso que data del 16 de septiembre de 1998, lo cual la excluye del fuero de atracción del juicio universal. Señala, asimismo, que la causa que dio origen al recamojurisdiccional, es decir, el uso ilegítimo de la marca, también es post concursal puestuvolugar al vencer el contratorespectivo el 31 de diciembre de 1998. Agrega que se está demandando una obligación de nohacer, cuya observancia carece derepercusión en el activo concursal, por lo que —insiste— es ajena a ese procedimiento. Por último, argumenta que la cuestión de marcas es una materia federal que debe ser resuelta en dicha sede.

— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es admisible, toda vez que la cuestión de competencia dirimida importa, para la apelante, una denegatoria de fuero federal (Fallos: 303:1702 , entre otros).

Con relación alos agravios del recurrente, entiendo que deben ser desestimados, por cuanto la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial, cuya causa y título son anterioresa la presentación en concurso, que fue abierto el 16 de septiembre de 1998, loquetorna aplicable la regla del fuero de atracción establecida por el artículo 21 delaley 24.522.

La citada norma dispone que la apertura del concurso preventivo produce la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado (inciso 19), salvolas excepciones específicamente previstas, entrelas queno se encuentra el caso de autos. De modo que esla naturaleza patrimonial del derecho reclamado lo que determina el sometimiento de la causa al juez del juicio universal y tratándose de una pretensión sobre el cese de uso de una marca, no cabe duda que ella reviste tal calidad.

Por otro lado, hallo inaceptable la argumentación que desarrolla la recurrente para justificar el carácter post concursal de la demanda,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2304

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