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Fallos: 323:2305 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en razón de que el título y la causa en que aquélla se funda, están dados por los términos del contrato de licencia de fabricación celebrado por las partes, con vigencia a partir del 15 de febrero de 1989. Destaco en este aspecto, que los efectos de la apertura del concurso se proyectan a todaslas relaciones jurídicas del deudor por causa otítulo anterior ala presentación, que sólo podrán ser ejer citadas observando las disposiciones de la ley concursal (arts. 16, párrafo 12, 32, 125 y conc. delaley 24.522).

Por último, cabe recordar queV.E. tiene dicho que el fuero de atracción de los juicios universales, sean de sucesión o concurso, opera aún tratándose de procesos que correspondieren al fuero federal y sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción (Fallos: 313:552 ).

En consecuencia, considero que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 16 dejunio de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Guess e/ Conindar San Luis S.A. s/ cese de uso de marca".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que caberemitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Rosero VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2305

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