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Fallos: 323:2303 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2303 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Debe confirmarse la sentencia que resolvió que la acción promovida contra una empresa por cese de uso de una marca, resultaba atraída por el concurso preventivo de la demandada, toda vez que la demanda promovida está referida a un recamo de contenido patrimonial, cuya causa y título son anteriores a la presentación en concurso, lo que torna aplicable la regla del fuero de atracción establecida por el art. 21 de la ley 24.522.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La ley 24.522 —en su art. 21- dispone que la apertura del concurso preventivo produce la radicación ante el juez de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado (inciso 1°), salvo las excepciones específicamente previstas, entre las que no se encuentra la acción promovida por cese de uso de una marca que, por su naturaleza patrimonial, determina el sometimiento de la causa al juez del concurso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Los efectos de la apertura del concurso se proyectan a todas las relaciones jurídicas del deudor por causa o título anterior a la presentación, que solo podrán ser ejercitadas observando las disposiciones de la ley concursal (arts. 16, párrafo 19, 32, 125 y conc. de la ley 24.522).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción de los juicios universales, sean de sucesión o concurso, opera aún tratándose de procesos que correspondieren al fuero federal y sea cual fuere la causa que determine la jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió quela acción promovida contra Conindar San Luis S.A. por cese de uso de una marca, resultaba atraída por el concurso preventivo de la denandada.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2303

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