14) Que al respecto cabe poner de relieve que las consideraciones expuestas no suponen negar al Poder Ejecutivoel ejercicio de la facultad de vetar en todo o en parte los proyectos de ley que traten sobre materia tributaria. En principio, tal facultad puede ser ejercida en ese campo con sujeción a las mismas reglas constitucionales aplicables respectodeotras materias legislativas. Sentado lo que antecede, debe advertirse que en el sub examine se presenta una situación peculiar en la cual nose trata de un veto u observación en sentido propio, sino de la utilización de aquél como un eufemismo para incrementar del 10,5 al 21 la alícuota del impuesto aprobada por el Congreso, en caro apartamiento de la participación que la Constitución Nacional asigna al Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes.
Que en atención a todo ello, y los fundamentos que a mayor abundamiento se exponen infra, corresponde afirmar que en el período considerado en autos, los servicios denominados de medicina prepaga, se encontraban gravados por el impuesto al valor agregado con la al ícuota reducida del 10,5.
15) Que del texto inicialmente enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, así comodelas consideraciones efectuadas por el Congr eso con metivo de su tratamiento (algunos de cuyos tramos esenciales transcriptos en el considerando 10), se advierte con toda daridad que el propósito perseguido fue el de lograr un incremento de los ingresos tributarios, a cuyo fin, en lo concerniente al impuesto al valor agregado, las disposiciones buscaron generalizar su aplicación, resultando alcanzados, de tal modo, servicios comolos prestados por la actora.
En tales condiciones, aun cuando en aquella oportunidad no se alcanzó entre el Congreso y el Poder Ejecutivo una unidad decriterio en cuanto al quantum de la alícuota que, respecto del impuesto al valor agregado, debía tributar la actividad objeto de discusión, resulta indudablela confluencia de voluntades en cuanto a dos aspectos de la mayor importancia: por una parte, la referida intención de que los servicios de asistencia médica y paramédica se hallaran alcanzados por el impuesto al valor agregado y, por otra, que la alícuota correspondiente debía ascender, cuanto menos, al 10,5. En efecto, esta úl tima ha sido la inequívoca voluntad de la Cámara de Diputados tanto al aprobar inicialmente el proyecto cuanto al insistir en dicho criterio, una vez devuelto aquél por el Poder Ejecutivo. Por su parte, si bien el Senado adhirió inicialmente a ese temperamento, su no insistencia
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2300
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