Se agravió el recurrente primero, pues los integrantes del Tribunal no emitieron, ni fundaron su sentencia en forma individual; es más según resaltó el voto emanó de un Juez a quien a su entender le correspondían las generales de la ley, por lo que debió apartarse de la causa (v. fs. 46/47). En segundo lugar sostuvo, la carencia de una fundamentación razonada y legal del único pronunciamiento existente, al cual adhiriera el segundo de los miembros del Tribunal, absteniéndose el restante (v. fs. 44/46) destacando, especialmente la prescindencia de evaluar probanzas que resultaban decisivas al momento de resolver (v. fs. 47 vta./54).
Por todoello peticionó la nulidad del fallo por arbitrariedad, fundó su derecho en las pruebas obrantes en la causa, en la ley procesal local y en la Constitución de Río Negro (art. 200).
A mi entender, empero, la apelación intentada no puede prosperar.
En efecto: de la sentencia del Superior Tribunal emerge, a mi juicio, que seha efectuado un análisis pormenorizado de la prueba y dela legislación vigente a nivel provincial, relativa a los requisitos y exigencias que se requieren para obtener una marca de ganado, como así también de la normativa aplicablea la división de los bienes gananciales (v. fs. 35/36/37/38 del respectivo cuaderno).
No surge, en mi opinión, de la sentencia recurrida que el a quo se haya excedido, apartado o dejado de considerar medios probatorios emergentes de la causa. Por el contrario efectúa una valoración exhaustiva de éstos, respondiendo y fundando jurídicamente cada uno delos agravios vertidos por el demandado.
Tampoco surge, a mi entender, que el titular del primer voto al que adhirió su par, se encontrara impedido para actuar, agravio, éste que no sólo nofue fundado por el recurrente, sino que por el contrario, considero, consintió expresamente la integración del Tribunal al no haberlo recusado en el estadio procesal oportuno.
—V-
Asimismo es dable señalar que el hecho de adherir al voto del colega que lo hizo en primer término, no implica que las actuaciones no hayan sido estudiadas individual mente, sino simplemente que se com
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2201
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