MARIA SOLEDAD MELENDRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En tanto el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones donde se desarrolló la acción, y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de ellas según pautas de economía procesal, en el delito de aborto puede optarse tanto por la jurisdicción donde se ejecutaron las maniobras abortivas, como por aquélla donde se produjo la muerte del feto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36 dela Capital Federal, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga el supuesto aborto propio de María Soledad Melendres.
Lajoven, de 19 años, ingresó el 16 de abril de 1999 en el sanatorio de la Obra Social del Personal dela Actividad Perfumista, ubicado en esta ciudad, con el diagnóstico de "aborto incompleto, febril", permaneciendo internada unos días luego de la intervención quirúrgica que sedescribeafojas 11. La expulsión habría sido provocada por laingesta de medicamentos (ver fojas 1 vuelta) o por la colocación de una sonda en el cuello uterino (ver fojas 8, 9 y 25).
El magistrado nacional al entender que debe ser el juez del domicilio de la causante quien debe proseguir con la investigación, consistente en comprobar el hecho ilícito y si terceras personas intervinieron en él, dedinó su competencia en favor de la jurisdicción bonaerense (fojas 27).
Por su parte, la justicia provincial no acepta la competencia atribuida, con el argumento de que se encuentra pendiente un estudio de anatomía patológica, por lo que resulta prematuro presumir que la ingesta de medicamentos fue el mecanismo que produjo la reacción abortiva, máxime que la imputada alega haber desconocido su estado de gravidez. Por otro lado, no hay evidencias de que la conducta haya tenido principio de ejecución en el domiciliodela encartada. En conse
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1817
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