Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la queja quela defensa había interpuesto contra el rechazo parcial del recurso de casación deducido con motivo de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 deesta ciudad que en lo que este recurso de hecho interesa, condenó a Constantino Rodríguez a la pena de tres años y seis meses de prisión y ala pena conjunta de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de quiebra fraudulenta, estafas reiteradas en concurso ideal con uso de documento privado falso —tres hechos y estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documentos privado falso. Asimismo, condenó al nombradoala pena única de tres años y seis meses de prisión y a las penas conjuntas de ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y de dos años de inhabilitación especial para ser titular de cuenta corriente bancaria, y accesorias legales, comprensiva de la allí dictada y de la de seis meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias que leimpusoel Juzgado Criminal y Correccional N° 9, Secretaría N°3, del Departamento Judicial de San Isidro, en la causa N° 35.691, como autor del delito de frustración maliciosa del pago de un cheque.

Contra este pronunciamiento interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a esta queja.

2?) Que, según surge de lo informado a fs. 159, se encuentra pendiente de resolución por la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa en el recurso de casación.

3?) Que, como lo tiene aceptado este Tribunal la declaración de la prescripción dela acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241 ), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 305:1236 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1786

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos