Considerando:
1) Que José Quelas promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina por los daños y perjuicios que le produjo su prescindibilidad, dispuesta por la resolución del 1° de abril de 1980, declarada ilegítima en los autos "Quelas, José c/ Banco de la Nación Argentina y Ministerio de Economía de la Nación s/ demanda contenciosoadministrativa".
2?) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenóa la entidad bancaria a abonar al agente $ 258.916 en conceptode lucro cesante y $ 77.674 por daño moral.
3?) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, pero elevó la reparación en concepto de daño moral, la que fijó en un 150 "adicional a la otorgada por el juez de primera instancia en concepto de lucro cesante".
4°) Que el planteo de la recurrente que atañe al monto de la indemnización establecida para compensar el daño moral suscita cuestión federal bastante para su consideración en esta vía, pues si bien es ciertoqueloscriterios para fijar el resarcimiento de los daños r emiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución —como la de autos— se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas que descalifican el fallo como acto jurisdiccional.
5°) Que tal situación se configura en el sub examine pues la sentencia, al elevar el monto de condena por daño moral en forma exorbitante y desproporcionada (aproximadamente 400), sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación. En efecto, el tribunal a quoha utilizado pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe.
6?) Que el monto establecido para ese rubro dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no consulta los criterios de equidad que resultan apropiados cuando se trata de establecer el menoscabo moral que representa la separación de un agente de la función pública. Por no ser el daño moral susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1784
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