LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia 0 la falta de previsión no se suponen en el legislador, por lo quelas leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La indusión de la Cámara Nacional de Casación Penal en la organización dela justicia federal, cuya competencia se encuentra regulada por la ley 23.984, subsiste plenamente y sin repudio con los arts. 22 y 27 de la ley 22.802, habida cuenta la materia sustancialmente diver sa (contravencional) de esta última, de los procesos seguidos en materia criminal y correccional, y porque, además, permanecen in totum incólumes las previsiones de los arts. 6 de la ley 4055 y 14 dela ley 48.
DOBLE INSTANCIA.
La aplicación de los arts. 8", inc. 2°, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran la garantía de la doble instancia, se halla supeditada a la existencia de un fallo final dictado contra una persona "inculpada de delito" o "dedarada culpable de un delito" por lo que resultan ajenas a su ámbito las sentencias que condenan o absuelven con motivo de la imputación de faltas, contravenciones (art. 27, inc. 3", Código Procesal Penal dela Nación) o infracciones administrativas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El agravio basado en que en caso de no abonarse la multa impuesta sería aplicable directamente la pena de prisión establecida por el art. 21, segundo párrafo, del Código Penal, en virtud de la remisión efectuada por el art. 27 de la ley de lealtad comercial que dispone la aplicación supletoria del código citado, es incapaz de sustentar por sí el recurso federal por resultar futuro o meramente conjetural.
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS CON FACULTADES JURISDICCIONALES.
El alcance que el control judicial de los pronunciamientos jurisdiccionales de órganos administrativos necesita poseer para que sea legítimo tenerlo por verdaderamente suficiente no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1788
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