Cabe anticipar, que el remedio intentado por el apelante se dirige contra una sentencia definitiva de los jueces ante quienes seinterpuso el recurso extraordinariofederal y la decisión del a quoha sido contraria al derecho federal invocado por aquél, por lo que, en principio, resultaría formalmente procedente (artículo 14 dela ley 48).
— El apelante arguyó que la Casación, al considerar que se encuentra impedida de examinar la validez con que se impugna la decisión recurrida, desconociendo las normas aplicables al caso, cercenó las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la CN), verificándose, por ello, cuestión federal por arbitrariedad de sentencias.
Sobreel punto, esevidentequeala condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va unida la obligación queincumbea los jueces de fundar debidamente sus decisiones. No solamente para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino que la exigencia hasido prescripta para excluir la posibilidad de decisionesirregulares, es decir, para asegurar que el fallo sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez Fallos: 236:27 ).
Tal exigencia reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto, el imperativo de que la decisión sea conformealaley y alos principios propios dela doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ).
Es desde estos preceptos que no advierto que la sentencia del a quo sea infundada o producto de una elaboración caprichosa huérfana delegalidad, pues dela simple lectura de la pieza impugnada se aprecia una decisión fundada en ley en consonancia con los principios dela doctrina y la jurisprudencia que gobiernan la especie.
Ello así, toda vez que, a mi juicio, el a quo expuso acabadamente porqué consideró extraña la cuestión a la competencia de esa instancia, resultando el contenido de inteligencia derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1791
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