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Fallos: 323:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mento en virtud del cual desestimó la acción, desde que tomó como base la documentación agregada por la demandada a fs. 42, que fue mal interpretada, contradiciendo el resto de las pruebas aportadas al expediente, y que, en consecuencia, la cuestión que se plantea en el recurso, no pudo ser oportunamente prevista por las partes.

Alega que la Cámara no tuvo en cuenta que, luego de la desvinculación laboral verificada mediante la suscripción del convenio del día 3 de mayo de 1993, la demandada volvió a contratar al actor desde el 21 de octubre hasta el 3 de noviembre del mismo año, naciendo así una nueva relación laboral entre ellos, en cuyo transcurso sufrió el segundo accidente de trabajo, ocurrido el día 2 de noviembre de 1993. Y afirma que, conforme ala pericia médica obrante en autos, la incapacidad que sufrió por las lesiones en su hombro derecho, fue producto exclusivo de este último accidente. Por tal razón —prosigue-, mal pudo la Cámara establecer que el acuer do extintivo compensatorio celebrado durantela primera vinculación, pueda extenderse a las consecuencias derivadas de la nueva relación laboral habida entre las partes, resultando en tal sentido, un acuerdo ineficaz a dichos fines.

Concluyequela sentencia es arbitraria por mal interpretar un convenio agregado como prueba en la causa, por efectuar un razonamiento ilógico al extender una compensación a eventos futuros, y por contradecir otras constancias de autos, comola pericia médica.

— Conforme lo ha establecido V.E. en copiosos antecedentes, no obstante que las cuestiones que su suscitan en torno a los hechos y pruebas aportadas al juicio —en el casola prueba documental defs. 42 y la pericia médica— son ajenas, comoregla, alavía del art. 14 delaley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en casos cuyas particularidades hacen excepción a este principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que ésta tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias compr obadasde la causa (v. doctrina de Fallos: 308:640 y sus citas, entreotros).

El Tribunal tiene dicho asimismo, que existe cuestión federal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo a las pruebas producidas, así como, que si los ar

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1776

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