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Fallos: 323:1775 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Internacional que subyace, sostuvo que, en este caso concreto, fue la propia empleadora la que encuadró al actor en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo al aludir a un acuerdo celebrado el día 3 de mayo de 1993, por el cual habría extinguido la relación laboral en los términosdela citada norma nacional, y en el que seinvocara reiteradamente este marco normativo como base de la regulación del vínculo, con referencia expresa a la vigencia de la ley 24.028, tornando en consecuencia inadmisible la postura relativa a la aplicación del derecho extranjero.

A continuación, la Cámara tuvo por acreditados los accidentes producidos en abril de 1992 y en noviembre de 1993, como así también su vinculación causal y/o concausal con los reclamos de la actora, sobrela base del informe del perito médico, obrante afs. 156/159.

Se avocó luego al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad delos topes previstos en la ley 24.028, y, con respaldo en precedentes del propio tribunal, seindinó por la aplicación al caso de dichos topes legales, efectuando el cálculo del capital de condena que, conforme a ello, correspondería en la especie.

Dichoesto, indicó que a fs. 42 obra el convenio antes aludido, mediante el cual, el actor se desvinculó de la empresa accionada, percibiendo una suma manifiestamente superior al capital de condena estimado, por lo que concluyó que correspondía declarar compensado el crédito en que se funda la presente acción. Previo a juzgar de este modo, el a quo destacó que, en aquel instrumento, el accionante había acordado que "...con la suma recibida no tiene nada que reclamar ala empresa por ningún concepto emergente de la relación laboral mantenida, inclusive los que eventualmente pudieran suscitarse por aplicación dela ley 24.028 o sus normas...".

— II Contra esta resolución, el demandado interpuso recurso extraordinario afs. 286, que fue concedido a fs. 297 por la Excma. Cámara.

Tacha de arbitraria ala sentencia por contradecir las pruebas agregadas ala causa y las constancias de la misma. Sostiene que el sentenciador incurrió en arbitrariedad sorpresiva al introducir un nuevoele

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1775

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