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Fallos: 323:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—V-

Por ello, toda vez que no nos hallamos ante un supuesto de denegatoria implícita, dado que no ha habido omisión de tratamiento sino la afirmación de una introducción extemporánea, y al estar, por ende, ante un supuesto de arbitrariedad que descalifica el acto judicial y torna inexistente la sentencia apelada, opino que V.E. debe declarar procedente el remedio federal y dejar sin efecto la providencia atacada, disponiendo la restitución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado; solución que se impone aún más de considerarse lo expuesto por V.E. en los precedentes de Fallos: 308:490 y 311:2478 , en orden a la obligación de los tribunales de la causa respectolas cuestiones federales llevadas en forma a su conocimiento. Buenos Aires, 25 de agosto de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Genez, Hilario y otroc/ Parmalat Argentina S.A.

s/ despido".

Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizolugar ala demanda de diferencias indemnizatorias y, a efectos de calcular el tope delatarifa por antiguedad, se atuvo a la última resolución homologatoria de un acuerdo salarial no obstante no haber sido publicada con anterioridad a la fecha del distracto laboral. Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario defs. 144/148, que fue concedido afs. 154.

2?) Que para resolver de tal modo el a quo consideró que el art. 2° dela resolución MTSS 1050/96 -dictada duranteel transcur so del proceso y que reputó no atacada por la enjuiciada en tiempo oportuno, había fijado los nuevos límites indemnizatorios incluyendo los acuerdos salariales homologados con anterioridad a su publicación. La norma —expresó- había dispuesto, también, que los topes regirían desde la fecha de vigencia del acuer do homologado, hasta el mes anterior al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1771

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