FABIAN GONZALEZ v. CIA. NAVIERA HORAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre un tema esencial para la dilucidación de los derechos controvertidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al referirse a los peritajes, no menciona las ampliaciones que de éstos se hicieron, a pesar de que en ellas se efectuaron consideraciones de importancia para la dilucidación dela litis.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró compensado el crédito base de la acción con la suma percibida por el actor a raíz del convenio extintivo dela relación laboral, pero se abstuvo de efectuar consideración alguna sobre si la incapacidad motivo de la demanda fue consecuencia del primer accidente, del segundo, o de ambos, ya que dicha precisión revestía particular importanca en tanto la compensación acordada en dicho convenio lo fue por todo concepto emergente de la relación laboral extinguida y no existen elementos que hagan razonable interpretar que pudo extenderse a redamos por acontecimientos posteriores.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia del juez de grado que rechazó la demanda instaurada por Fabián González contra la Compañía Naviera "Horamar S.A". En su decisorio, anticipó que las quejas propuestas por el apelante da actora—, obtendrían parcial recepción, pero que, pese a ello, correspondía confirmar la sentencia. En lo concerniente al derecho aplicable, remitióa los fundamentos del dictamen del Fiscal General de su fuero, quien, sin sentar criterio acerca del conflicto de Derecho
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1774
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