rea que le ha sido encomendada con el fin defacilitar la aplicación de laley, no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento, ni constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobrela base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual. Máxime cuando la demandada sólo impugnó los valores remuneratorios establecidos por las partes colectivas con vigencia a esa fecha —-homologados por la autoridad competente— en cuanto asu idoneidad para constituir la base de cálculo del topeindemnizatorio maslos acató al tiempo de liquidar los suel dos de los actores (confr. fs.
43/46 de la contestación de demanda y fs. 98/102 de la pericial contable que no mereció observaciones; confr. fs. 103/106 y 110/112).
En las condiciones expuestas corresponde desestimar la apelación art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gusravo A. Bossert.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1773
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