consecuencia de ello (conf. Fallos: 302:1626 ; 305:1140 ; 306:149 , entre otros), lo cual conspira contra la debida fundamentación del recurso y vuelve improcedente el agravio ya que, ante omisión, cabe concuir que la declaración de nulidad se inspira sólo en beneficio de la ley.
A ello cabe agregar, que las singulares características del proceso de extradición, esto es, que no constituye un juicio en sentido estricto Fallos: 308:887 y sus citas) ni caben en él otras discusiones que las referentes ala identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables (Fallos: 156:169 ; 178:81 ), abonan la solución adversa a lo pretendido pues, dentro de tales pautas, no se advierte qué relevancia hubieran presentado esas declaraciones a los fines de la solicitud de ayuda internacional.
Sobre la pertinencia de algunos de los testimonios por cuya omisión se agravia la defensa, teniendo en cuenta la finalidad que se ha invocado para ofrecerlos, estimo oportuno agregar quesi lo que se perseguía era determinar la legalidad de las conductas de los funcionarios de pdlicía durante la detención (ver fs. 341 vta.), la aplicación del artículo 356 —segundo párrafo— del Código Procesal Penal en el cuestionado auto de fojas 277 se ajusta a derecho desde que, por ejemplo, no se aprecia qué hubieran podido aportar sobre ello los traductores públicos mencionados a fojas 58, 140 y 147, ni el oficial de policía encargado de trasladar el vehículo secuestradoa dependencias dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 87).
Y si setrata delatarea de traducción desarrollada durante la detención por el auxiliar superior de la Pdicía Federal Horacio C. Musacchio (fs. 23), la constancia actuarial de fojas 81 vta., que no ha sido objetada por la defensa, informa que el requerido "entiende y se hace entender perfectamente en idioma español".
Estas breves consideraciones, permiten proponer aV.E. el rechazo del planteo ante su insuficiente fundamentación.
— Con respecto a la intervención en la causa del letrado apoderado de la República Federal de Alemania, cabe consignar que la facultad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1759
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