425 1753
JORGE JOSE VITURRO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL
PERSONAL ve. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
JUBILACION Y PENSION.
Es improcedente el planteo que persigue calcular el monto inicial de los beneficios de acuerdoal art. 2° de la ley 14.499 -82 de la remuner ación de actividad— sin la correlativa aplicación de la escala de reducciones del art. 4? de la misma ley, ya que dicha pretensión implicaría desmembrar el propio sistema normativo invocado, cuyas disposiciones se complementan armónicamente y no pueden ser escindidas.
JUBILACION Y PENSION.
Carece de interés jurídico la impugnación basada en la falta de reajuste de la escala del art. 4? de la ley 14.499 a partir del dictado de la ley 18.037 que la derogó, si la determinación del haber inicial fue anterior a ese hecho, según aquella ley y las actualizaciones del citado art. 4, que no merecieron reparos de los recurrentes y no quedó alcanzada por el congelamiento que se objeta (arts.
11 y 14, decreto 11.732/60; art. 11, ley 16.588; decreto 4576/67 y art. 76, ley 18.037).
JUBILACION Y PENSION.
La movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.499 quedó comprendida desde el 1° de enero de 1969 en el régimen general de la ley 18.037 (arts. 51, 76, 93 y 95), que der ogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad, circunstancia que por sí misma— no producs agravio constitucional alguno, ya que el cambio de un método de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "V.73.XXXI. Viturro, Jorge José c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; F.401.XXV. "Fabiano de Guido, Filomena d/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; C.881.XXV. 'Ca
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1753
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