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Fallos: 323:1758 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2) La intervención en el proceso del letrado apoderado de la República Federal de Alemania, no sólo antela falta de poder especial que requiere el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación, sino también por haberse efectuado luego dela etapa que fijan los artículos 84 y 90 de ese cuerpo legal. Esta circunstancia produce, a juicio del recurrente, la nulidad del acta de debate.

32) La incorporación de los textos legales alemanes aportados por el mencionado representante.

4) El incumplimiento delos requisitos que establecen los artículos 6? y 13 delaley 24.767 y el haber sido presentada la solicitud de extradición por la embajada del país requirente mediante una nota verbal, en vez de hacerlo el tribunal de Hamburgo a través de exhorto.

5) La inconstitucionalidad del artículo 39 de esa norma legal, cuestión omitida por el a quoen la parte dispositiva dela sentencia impugnada.

Estas objeciones constituyen, en rigor, la insistencia de aquéllas que ya fueron sometidas al juez de la causa durante el debate de fojas 323/326, y rechazadas tanto en audiencia como en el fallo. Al ser elloasí, del indispensable examen acerca desi el recurrenteha refutado los fundamentos entonces invocados, se concluye que si bien se ha explayado extensamente en sus presentaciones de fojas 340/350 y 451/ 490, no se ha cumplido de manera acabada con ese requisito. No obstante, en aras de una mayor atención de lo alegado por la defensa y habida cuenta la amplitud de esta clase de impugnación (conf. Fallos:

311:2518 ), habrán de apuntarse a continuación las razones por las cuales, a criterio de esta Procuración General, corresponde el rechazo dela apelación.

— II En cuanto a la providencia de fojas 277, a través de la cual no se hizo lugar ala prueba testimonial ofrecida por la defensa de Drach, si bien los recurrentes han sustentado su planteo de nulidad en normas del Código Procesal Penal y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional que garantizan el derecho de todo imputado a interrogar a los testigos de los hechos, continúan sin indicar de qué defensas se han visto privados como

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1758

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