nosa, Alberto Joaquín c/ Caja Nacional de Previsión dela Industria, Comercio y Actividades Civiles".
Considerando:
1) Que los recursos extraordinarios deducidos por la parte actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa "Villagra, María Teresa s/ pensión", Fallos: 322:2458 ).
2?) Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que es improcedente el planteoquepersiguecalcular el montoinicial de los beneficios de acuerdo al art. 2° de la ley 14.499 82 de la remuneración de actividad— sin la correlativa aplicación dela escala der educciones del art. 4° dela misma ley, pues es doctrina de este Tribunal que dicha pretensión implicaría desmembrar el propio sistema normativo invocado, cuyas disposiciones se complementan armónicamente y no pueden ser escindidas (Fallos: 269:165 ; 270:393 ; 271:124 ; 280:157 ). A lo expr esado, debe agregar se que carece de interés jurídico la impugnación basadaen la falta dereajuste de la referida escala a partir del dictado dela ley 18.037 que la derogó, toda vez que la determinación del haber inicial fue anterior a ese hecho, según la ley 14.499 y las actualizaciones del citado art. 4, que no merecieron reparos de los apelantes, y no quedó alcanzada por el congelamiento que se objeta (arts. 11 y 14, decreto 11732/60; art. 11, ley 16.588; decreto 4576/67 y art. 76, ley 18.037).
Por lo demás, la movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.499 quedó comprendida desde el 1° de enero de 1969 en el régimen general delareferida ley 18.037 (conf. arts. 51, 76, 93 y 95), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad (doctrina de Fallos: 321:624 "Cordaro, Pascual"), circunstancia que —por si misma— no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un método de mwilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglasvigentes al tiempodel cese en el servicio (Fallos: 255:262 ; 295:694 ; 308:199 ; 311:1213 ; 318:1237 ; 320:2825 y suscitas).
3?) Que los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert comparten las consideraciones expresadas por la mayoría en el punto 2° y sere
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1754
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