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Fallos: 323:1763 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En relación al inciso "C", esto es la competencia de los tribunales del Estado requirente para juzgar el caso y las razones por las que la acción penal no se ha extinguido, al margen de que la descripción del hecho impide, estrictamente, poner en duda que la justicia de Hamburgo resulte competente, las hipótesis aducidas por la defensa parainsistir en la ausencia de esterequisito dejan delado, en su ritual esquema, algunos elementos de juicio que lo acreditan. Es que la objetiva valoración de la traducción de fojas 137, permite apreciar lo que resulta obvio: que un tribunal de ciudad se encuentra habilitado paraintervenir en un delito allí cometido. Si alguna duda quedare, la transcripción del artículo7° dela Ordenanza Procesal Alemana, acompañada por el Estado requirente (fs. 309 vta.), habrá de despejarla.

Los planteos acer ca de la posibilidad de que el juez que conoce en la causa haya podido ser apartado desde el 30 de mayo de 1996, fecha de la orden de captura agregada en autos (ver fs. 477 del memorial de la defensa), se ven desvirtuados con sólo advertir que las constancias de fojas 198/199 (presentadas por el propio apelante a fojas 200) y de fojas 236/241, acreditan que el mismo magistrado continuó interviniendo, al menos, hasta el 22 de julio de 1998.

Con similar evidencia cabe expedirse en orden a la falta de información sobre la vigencia de la acción penal. Tanto el simple cotejo entrela fecha del hecho por el que es reclamado Drach y el mínimo de pena de prisión previsto por el artículo 239-a del Código Penal Alemán cinco años — ver fs. 138), comola certificación del tribunal requirente de fojas 145 y los textos legales allí transcriptos, eximen de mayores consideraciones.

Vinculado con lo anterior, es preciso apuntar ante la objeción sobre los requisitos que fijan los artículos 6?, 8, inciso "e", y 13, inciso "e", la ley 24.767 (ver fs. 487/488) que en el sistema penal alemán, el límite máximo paralas penas privativas de libertad temporales, como la que rige para el citado artículo 239-a, es de quince años (conf. art.

38 11 del Código Penal, en Jescheck, Hans Heinrich, "Tratado de Derecho Penal — Parte General", Ed. Bosch, Barcelona, 1981, tomo II pág.

1065).

Para concluir este apartado, resta hacer referencia a la alegada omisión de acompañar testimonio dela resolución judicial que dispuso la detención del procesado (art. 14, inciso "d" dela ley que rige el caso).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1763

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