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Fallos: 323:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En suma, tampoco habrán de prosperar los agravios individualizados en los puntos 2° y 3° del apartado | de este dictamen.

—IV-

A similar conclusión, habrá de arribarse acerca de la alegada ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia del pedido de extradición.

La defensa ha cuestionado, en primer término, que haya sido presentado ante la Cancillería por la Embajada del país requirente en nuestro país, en vez de haberlo efectuado el juez de Hamburgo mediante exhorto. Al respecto, cabe observar quela ley 24.767 hacereferencia al "Estado" o"país" requirente, sin indicar qué autoridad de ese Estado deba ser la que formule el pedido (v.gr. arts. 1,2, 5, 11).

De acuerdo con el artículo 3° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por Decreto-ley 7672/63, ratificado por ley 16.478), la Misión de la República Federal de Alemania en la República Argentina es larepresentante de ese país y, por lotanto, las presentaciones de fojas 90, 129/132, 164, 216 y 247 se adecuan al texto legal. Naturalmente, esa solicitud obedece al auto de detención dictadopor aquella autoridad judicial en el proceso penal seguido a Thomas Drach (ver fs. 129/132, 137/139 y 145/146).

Con respecto a los requisitos que establece el artículo 13 de la ley 24.767, la descripción del hecho que surge del texto de la orden de captura cuya traducción luce a fojas 137/139, cubre la exigencia del inciso "a" de norma. En efecto, se consigna allí —entre otros detalles del hecho- que existe la sospecha fundada, basada en las declaraciones de los testigos Hamann, Heinke, Bielefeld y Clodo y en los datos sobr e comunicaciones telefónicas suministrados por la firma Mannesmann, que Drach junto con Koszics y Richter, en Hamburgo y otros lugares, entreel 25 de marzo y el 26 de abril de 1996, mantuvo secuestrado a Jan-Philipp Reemtsma con fines extorsivos, y que la víctima recuperó su libertad luego de que su esposa pagó el rescate de treinta millones de marcos alemanes.

Asimismo, en ese documento se expresa que el delito es punible según los artículos 239-a y 25, párrafo 2, del Código Penal Alemán, mención que encuadra en lo prescripto en el inciso "b" del citado artículo 13.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1762

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