vios la demandada plantea la necesidad de que se respete el marco legal en el otorgamiento delas prestaciones previsionales para preser var el sistema general de jubilaciones y pensiones, más allá de las valoraciones que puedan efectuar se acerca de las dificultades actuales de inserción en el mercado laboral.
8°) Que, sobre el particular, cabe señalar que el art. 27 de la ley 18.037 establecía que "el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario, para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, y para las pensiones por la vigentea la fecha dela muertedel causante". Por lotanto, el pedido de la actora debía examinarse a la luz de lo que disponía la aludida ley de trabajadores en relación de dependencia en vigor el 24 de noviembre de 1988, cuando se produjo el deceso del causante.
9?) Que al regular el beneficio de pensión de los "padres" en los casos de muerte de un hijo afiliado en actividad, el art. 38, inc. 42, exigía que estuvieran "...incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso...". De las constancias de la causa resulta que la interesada no reunía a la fecha del fallecimiento los requisitos necesarios para acceder a la prestación pretendida.
10) Que, en efecto, no estaba incapacitada para el trabajo, como lo evidencian las conclusiones de los dictámenes médicos efectuados, ni a cargodesu hijo, según sus propias manifestaciones contenidas en la declaración jurada presentada en sede administrativa. La disminución de ingresos producida por la ausencia de uno de los sueldos que contribuían al mantenimiento del hogar no configura, por sí sola, el "...desequilibrio esencial en su economía..." caracterizado por el art. 39 dela ley de fondo, cuando no se aportan otros elementos de juicio que coadyuven a demostrar una situación de extrema necesidad y laimposibilidad física de proveer al propio sustento.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se declara firme la de primera instancia. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1752
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