años de servicios y edad regueridos para la jubilación ordinaria; hecha tal operación, debe aplicarse sobre el resultado el porcentaje según los nños efectivamente trabajados, y luego de tener en enenta Jas adedueciones que, según el art. 4 de la ley 14.499, corresponde efectuar al beneficio ordinario.
JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones. ' La jubilación ordinaria, que el art, 2 de la ley 14499 fija en el 82 7 de la remuneriwción mensual, debe reducirse al 3+ por enda año de servieio en los supuestos de jubilación por retiro voluntario, para obtener asf el haber jubilatorio resultante; Juego, sobre ese monto enrresponde practienr las redueciones de la esento del art, 4 de la ley 14499, si provedieran (Voto del Doctor Las Corlos Cabral), DictamMES DEL, Procvnanor CESERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 176 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la emusa contraria a la interpretación que les atribuye el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, dos son las enestiones que plantea el señor Thiriot Méndez que es quien trae el reenrso.
Una de ellas se refiere a la apliención del art, 4 de la ley 13.000 y la otra al procedimiento seguido para reajustar la prestación con arreglo a la ley 14.499.
Acerea del art. 4 de la ley 13,290 sostiene el apelante que dicha norma no es aplicable, en primer lugar, porque el cargo que la misma estableee se refiere a los afiliados al régimen del deereto-loy 23682744 y él no lo es, desde el momento que se encuentra jubilado con anterioridad a la vigencia de aquella ley y, en segundo lugar, porque esta última, es «eeir la ley 13.990, no tiene efecto retroactivo, según resulta de su art, 8" No juzgo atendibles tales agravios. El concepto de afiliado no se limita, en mi opinión, a las personas que, ya sen que trabajen en relación de dependencia o hien lo hagan por cuenta propia, contribuyen con sus aportes al fondo común del rógimen previsional que corresponde a las actividades que aquéllas desarrollan, sino que alcanzan también a las que hayan obtenido beneficios del régimen de que se trato, Los componentes de ambas entegorías revisten, a mi entender, calidad de afiliados, aunque la situación respectiva y los derechos emergentes de esa situación sean distintos. En un caso se trata de afiliad: s activos con la obligación de efectunr los aportes que marque la ley en relación con las remuneraciones que perciban
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:165
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