323 Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición" y sus citas, que fue compartido por la Corte en su sentencia del 18 de julio de ese año, publicada en Fallos: 318:1365 ).
En consecuencia, entiendo que este proceso no debe tramitar ante los estrados del Tribunal en forma originaria, toda vez que el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve —a los jueces locales— el conocimiento y decisión de las causas en que se pretende obtener la repetición de impuestos provinciales, puesto que versan sobre aspectos propios del Derecho Público local (Fallos: 308:2057 y 2564; 310:297 , 1075 y 2467).
En tales condiciones y, dado que la competencia originaria del Tribunal por provenir de la Constitución Nacional no es susceptible de ampliarse, restringirse o modificarse (Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 310:1074 ; 314:94 , entre muchos otros) opinoque el sub litees ajenoa esta instancia. Buenos Aires, 5 de noviembrede 1999. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin deevitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:18
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