esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Nación, si la demandada se limitó a solicitar la intervención de la provincia sin indicar hechoo cuestión jurídica alguna de la que pudiera resultar su responsabilidad, que justificara su carácter de parte sustancial en el pleito.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 2/6, Natalia Ruth Denegri dedujo la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, contra el Estado Nacional (Poder Judicial), a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habrían incurridosus funcionarios, en un proceso que se le siguió por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes, en el que habría sido ilegítimamente involucrada y respecto del cual fue finalmente sobreseída.
Manifiesta que demanda a la Nación, toda vez que considera responsables de la privación de su libertad a los órganos judiciales de su jurisdicción, en una causa que según dice- fue declarada nula por el dolo con el que habrían obrado sus funcionarios, en asociación ilícita con personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Afs. 80, el Juezinterviniente hizo lugar ala citación comotercero, entreotros, de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno), en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Por su parte, en el escrito de contestación, la Provincia citada opuso excepción de incompetencia en razón de las personas demandadas,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:12
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