JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.
Cuando se arguye que un acto es contrario a leyes provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar ala Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El cobro de impuestos no constituye una causa civil, toda vez que es una carga impuesta a personas o cosas con un interés público y, su percepción, un acto de índole administrativa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible de ampliarse, restringirse o modificar se.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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Instituto Sidus |.C.S.A., quien invoca su condición de industria farmacéutica fabricante de medicamentos, en su domicilio ubicado en la Provincia de Buenos Aires y que comercializa en todo el país, promuevela presente demanda contra la Provincia de Entre Ríos, afin de obtener la repetición del ajuste del impuesto a los ingresos brutos que le fuera liquidado por la Dirección de Rentas de ese Estado local, a partir de 1998, sobre la base de la modificación que introdujo la ley provincial N° 9119.
Cuestiona la citada norma en cuanto establece un aumento de la alícuota del impuesto que se pagaba -de 1,6 a 2,5- aplicable a la producción de bienes fuera de la provincia, que se comercializan en ella, lo cual vida, a su entender, los artículos 92, 10, 11, 16, 17, 28, 33 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, como así también, disposiciones de la Constitución Provincial.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:16
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