DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1-
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al dictar nueva sentencia en cumplimiento de lo ordenado por V.E. afs. 492/493 del expediente caratulado "Del Río de Roldán, Marta Beatriz c/ Lubripark S.R.L., confirmó el decisorio apelado.
En su resolución, advirtió, en primer término, que le correspondía dictar nuevo pronunciamiento, sólo en loreferido ala aplicación dela ley 24.283 al monto de la condena resultante de las liquidaciones presentadas en estas actuaciones y en la causa acumulada "Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. e/ Lubripark S.R.L.", y en lo relativo a la consecuente adecuación de los honorarios regulados.
Puntualizó, asimismo, que en ambos juicios, el juez de grado desestimó el pedido de aplicación de la ley citada, articulado por la demandada en su impugnación a las liquidaciones, y que la Sala "D" dela misma Cámara, en el trámite unificado, dictó una sentencia única confirmando loresuelto en primera instancia.
Luego de considerar las circunstancias particulares del caso, interpretó que no existió en el sub lite un desfasaje vinculado con un bien o cosa, sino que se trató de obligaciones de pagar una suma de dinero reconocidas por sentencia firme, advirtiendo que no surgía —a su ver—el derecho a una segunda evaluación en función delasalternativas del precio del bien, ya que este último, no había sidoun parámetro tenido en consideración al dictarse aquella sentencia.
— II Contra este pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
La recurrente tacha de arbitraria a la sentencia, y luego de reiterar agravios ya planteados en las instancias anteriores, sostiene que este nuevo decisorio, vulnera la letra y el espíritu del fallo dela Corte
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
