425 1455 de las normas en juego, el sentenciante sustentó su decisión en argumentos sólo apar entes con seria afectación de las garantías invocadas por el recurrente (Fallos: 320:2432 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la presentación directa al principal, y vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
MARTA BEATRIZ DEL RIO DE ROLDAN
v. LUBRIPARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Suscitan cuestión federal los agravios que remiten al examen de materias ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48, cuando loresuelto se aparta ineguívocamente delas constancias de la causa y no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Si la obligación de resarcir tiene su origen en la sustracción de un vehículo y la damnificada redamóla diferencia entrelo percibido de su aseguradora y el valor real del automóvil, y la aseguradora solicitó la repetición de lo abonado ala damnificada, que era su asegurada, resulta daro que existe una relación inicial indudable entre la suma del capital redamado en ambas causas acumuladas y el valor de un automóvil de las características del siniestrado, razón por la cual el valor real y actual de éste constituye una pauta válida, que se desprende inmediatamente de la causa, para efectuar la comparación requerida por la ley 24.283.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1455
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