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Fallos: 323:131 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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probable que regulan los arts. 284 y 285 del Código Procesal Penal dela Nación.

Finalmente expuso de manera detallada los otros actos procesales que consideraba nulos y que fueron desestimados por el tribunal oral; también impugnó la condena al considerar que pese a la debilidad del cuadro probatorionose aplicóel principio previsto en el art. 3 del códigocitado.

4°) Que el recurso de casación fue rechazado por el tribunal de juicio (fs. 367/369) y ello motivó que la defensa interpusiera uno de queja (fs. 372/397) que finalmente fue desestimado por la Sala lll de la Cámara Nacional de Casación Penal. El a quo sostuvo que el recurso intentado no podía sortear el examen de admisibilidad por falta de autosuficiencia, ya que ese remedio exigía que de la sola lectura del escrito de interposición debía comprenderse el caso, y contener un relato claro y concretodelas cuestiones que se quería someter a su conocimiento; y que aun cuando el quejoso había invocado las normas inobservadas y que regían el caso, no aportaba una adecuada argumentación jurídica que pudiera dar base a sus agravios, en infracción alas previsiones del art. 463 del Código Procesal Penal (fs. 400/402).

5) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal se dedujo apelación federal (fs. 413/456) cuya denegación dio origen ala presente queja. El recurrente se agravia de que la desestimación del recurso de hecho por denegación de casación constituyó una arbitrariedad sorpresiva, viciada por exceso deritual manifiesto, y que al no dar tratamiento a las cuestiones planteadas, conculcó de este modola garantía ala dobleinstancia judicial enanada del art. 8, inc. 2, del Pacto de San José de Costa Rica y del art. 14, inc. 5, del Pacto de Derechos Políticos y Civiles, normas de jerarquía constitucional. Sostiene que su parte cumplió acabadamente las exigencias de fundamentación previstas en los arts. 444 y 463 del Código Procesal Penal dela Nación. Por todo ello solicita que se haga lugar ala apelación federal para que se ordene la apertura dela instancia casatoria.

6) Que tanto de la lectura del recurso de casación, así como el de queja previsto en los arts. 476 a 478 del Código Procesal Penal de la Nación, surge que el apelante describió en detalle los hechos de la causa así como los fundamentos de la mayoría del tribunal dejuicioa los que criticó señalando las, a su criterio, violaciones constituciona

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-131

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