Colegio de Escribanos de la Capital Federal, representado por su Presidente Escribano Agustín Braschi, en calidad de Administrador de los fondos Ley 17.050, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración recíproca para la implementación de un Sistema de Seguridad en la documentación de origen judicial inscribible ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, dependiente de dicha Secretaría con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y la fe pública registral, de conformidad con las siguientes dáusulas.
PRIMERA: La Corte Suprema de Justicia de la Nación arbitrará las medidas tendientes a garantizar que en todos los documentos de origen judicial que se presenten para su inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal se acompañe un laminado de seguridad, conforme lo dispone la Resolución Nro. 1449 de fecha 30 de Septiembre de 1999.
SEGUNDO: El Registrodela Propiedad | nmueble dela Capital Federal (Ley 17.050) proporcionará —sin costo alguno- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los laminados de seguridad numerados.
TERCERA: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá la distribución de los laminados de seguridad a cada uno de los titulares de los órganos jurisdiccionales quienes se ajustarán a lo dispuesto por la resolución de fecha 30 de setiembre de 1999, con relación al procedimiento, tramitación, seguridad y custodia.
CUARTA: El Registrodela Propiedad Inmueble de la Capital Federal verificarála cantidad de laminados de seguridad, utilizados sobre la base de los informes periódicos que al efecto remita la Corte Suprema de Justicia de la Nación y proporcionará a la misma, la cantidad de laminados de seguridad necesarios, numerados, para el cumplimiento del cometido cuando le sea comunicado por ésta, dicha comunicación deberá realizarse con una antelación no menor a treinta días, de la necesidad de una nueva provisión.
QUINTA: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050 abonará los gastos que demande la confección y provisión de los laminados de seguridad citados precedentemente.
SEXTA: Las discrepancias que se suscitaren con motivo de la ejecución del sistema de laminados de seguridad con relación a los puntos de este convenio, serán resueltas de común acuerdo entrelas partes, mediante acta que selabrará atal efecto.
LEIDO que fue por las partes y en prueba de conformidad, sefirman tres ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Noviembre de 1999. Carlos Guillermo Ocampo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1308
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