425 1309
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. AFILIADOS FAMILIARES.
—N° 302 Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Visto y Considerando:
Que por resolución 1719/97 el Tribunal estableció que los funcionarios equiparados a cargos de la magistratura mantengan el carácter de voluntarios y con derecho a opción respecto de su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial dela Nación.
Que no obstante ratificarse tal facultad, resulta conveniente corregir y evitar que los Sres. magistrados y funcionarios —en ejercicio de la opción— procedan a renunciar como "afiliados titulares" y se incorporen como "afiliados familiares" a cargo de otro "afiliado titular", en base a los vínculos a que alude el artículo 6° incisos d) a 0) dela Acordada 79/96.
Que por lo expuesto y en basea criterios de solidaridad, equidad y defensa de los recursos del organismo, resulta exigible que los agentes abonen la cuota social obligatoria en tanto opten por mantenerse afiliados a la Obra Social, y en caso de elegir por la renuncia a la afiliación, se excluya la posibilidad de incorporarse al organismo con un carácter distinto al de "afiliados titulares".
Por ello, Se Resuelve:
1) Los Sres. magistrados y funcionarios equiparados a cargo de magistrado, que en virtud de la opción voluntaria de que gozan, renuncien a la afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, no podrán posteriormente reingresar con un carácter distinto al de "afiliados titulares".
2) Los magistrados y funcionarios equiparados a cargo de magistrado que a la fecha se encuentren en actividad y estén afiliados con el carácter de "familiar" de otro afiliado titular en base a haber ejer cido la opción indicada anteriormente, serán dados de baja por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, pudiendo voluntariamente retornar a la afiliación en el carácter de "titular".
Regístrese y hágase saber. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CESAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RogeRto VAzauez.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos