4- Toda pérdida, sustracción o inutilización de un laminado de seguridad deberá ser comunicada obligatoriamente por el magistrado interviniente a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dela Capital Federal, con copia ala Administración General del Tribunal, dentro de las 48 horas de producido o advertido el hecho, indicando su numeración y fecha de toma de conocimiento del mismo. A tal efecto se proveerá un formulario junto con los adhesivos. La comunicación citada es de exclusiva responsabilidad del magistrado interviniente.
5- Una vez por trimestre -de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo 3? de la presente-los responsables de cada fuero deberán recabar las necesidades de adhesivos delos tribunales y elaborar un único informe con las necesidades del fuero, el que será enviado a la Dirección de Administración (oficinas 3063 ó 3065 del Palacio de Justicia) a efectos de que ésta requiera la cantidad solicitada al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).
RESOLUCION N° 1449/99 Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.
Vistas las presentes actuaciones por medio de las cuales el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, propone la adopción de un sistema de seguridad a los oficios judiciales que disponen inscripciones en ese organismo, y ante las inquietudes de numerosos magistrados en relación a la adulteración y falsificación de firmas y, Considerando:
Que el citado registro evaluó la factibilidad de sistemas que, sin sobrecargar las tareas de los tribunales, tampoco generen un excesivo costo a cargo de los interesados.
Que con esas pautas recogió experiencias de otros organismos en la aplicación de diversos métodos de protección y precisión en orden ala respectiva fuente de financiación.
Que según su criterio, el sistema que puede adaptarse a las condiciones previamente fijadas es el que prevé el "laminado de seguridad", cuya técnica consiste básicamente en una oblea que se adhiere sobre la firma del magistrado que ordena la inscripción y queal poseer imágenes exclusivas de seguridad, no puede ser trasladado a otro documento sin alterar a aquélla.
Que en miras a la implementación del sistema, debe tenerse presente que no se encuentra prevista una práctica similar que reduzca el grado de vulnerabilidad de todos los documentos emanados de los tribunales; los que, eventualmente, pueden contener disposiciones cuya adulteración generaría aún mayores perjuicios que los ocasionados con las inscripciones registrales.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1306
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