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Fallos: 323:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1305 ANEXO RESOLUCIÓN N° 255/2000
PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE LAMINADO DE SEGURIDAD
El procedimiento que a continuación se detalla será parte integrante del Sistena de Laminado de Seguridad que, a manera experimental, se inicia con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y será de aplicación para todos los documentos que deban ser registrados o anotados en dicho Registro.

En tal sentido, deberá tenerse presente que la implantación de este Sistema de Laminado de Seguridad tiene como objeto garantizar un mayor margen de seguridad a los trámites en los que será aplicado, con el objetivo implícito de mejorar el serviciode justicia. En virtud de ello, deberán tomarse los recaudos necesarios para garantizar la fluidez de mecanismo y evitar dilaciones o excesos de burocracia.

A) Mecanismo:

El laminado de seguridad es un adhesivo con identificación numerada que deberá ser colocado en cada uno de los folios del oficio que ordene una medida ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. En el último folio el adhesivo deberá colocar se encima de la firma del juez, cubriéndola parcialmente en su sección transparente. Sólo se cubrirá la firma de la mitad hacia abajo, dejando la parte superior descubierta. Ello en virtud de la eventualidad de que fuese necesario efectuar una pericia caligráfica.

B) Circuito:

1- Los laminados de seguridad serán provistos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y entregados a la Unidad de Recepción y Distribución de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia.

2- Sobre la base de la estimación efectuada por cada fuero, la Unidad entregará a cada uno de los responsables designados nominalmente por las cámaras la cantidad de adhesivos requerida para todos los tribunales del fuero, incluyendo la cámara cuando así proceda, emitiendo el recibo correspondiente, el que deberá ser conformado por quienes retiran los adhesivos.

Para las Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país, el envío se realizará dirigido en forma nominal al agente designado como responsable, por correo con identificación del receptor y fecha. En este caso, la constancia de vuelta del correo oficiará a los mismos efectos que los recibos conformados por el resto de las cámaras.

3- Los responsables de cada fuero procederán a la distribución de los adhesivos entrelos tribunales del fuero, mediante el mismo mecanismo de recibos y deidentificación de dos responsables por cada tribunal, los quesólo podrán ser el juez y el secretario de juzgadoo tribunal. A partir de dicho momento la custodia de dichos adhesivos pasa a ser exclusiva responsabilidad de sus receptores.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1305

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