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Fallos: 323:1304 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, Se Resuelve:

1) Notificar a la Cámara Nacional de Casación Penal, y a todas las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones, la puesta en marcha del sistema del laminado de seguridad que fuera adoptado por la resolución N° 1449/99, el que será de aplicación para todos los documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial dela Nación que deban ser registrados o anotados anteel Registro dela Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

2) Disponer que el Sr. Secretario de Superintendencia de cada cámara sea, a efectos del presente sistema de seguridad, el responsable y el habilitado de cámara el coresponsable en caso de ausencia o vacancia del anterior, para lo cual la Cámara Nacional de Casación Penal y las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones deberán comunicar ala Administración General del Tribunal nombre y apellido de dichos r eferentes, dentro de las 96 horas de la puesta en vigencia de la presente resolución.

3) Disponer que las cámaras deberán informar con la antelación que se detalla a continuación, la cantidad de adhesivos de seguridad que requerirán por trimestre:

a) antes del 1° de diciembre de cada año, para el trimestre marzo a mayo, b) antes del 1° de marzo de cada año, para el trimestre junio a agosto, c) antes del 1° de junio de cada año, para el trimestre setiembre a noviembre, y d) antes del 1° de setiembre de cada año para el trimestre diciembre a febrero.

4) Establecer que la "Unidad de Recepción y Distribución" que designará el Sr.

Administrador General será el nexo entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y los fueros, y su responsabilidad se relacionará con la correcta recepción y asignación de los laminados de seguridad a los responsables designados por las cámaras.

5) Reiterar que toda pérdida, sustracción oinutilización de un laminado de seguridad deberá ser comunicado por el magistrado ofuncionario interviniente ala Dirección del Registrodela Propiedad Inmuebledela Capital Federal, con copia ala Administración General del Tribunal, dentro de las 48 horas de producido o advertido el hecho, indicando su numeración y fecha de toma de conocimiento del mismo.

6) Aprobar el procedimiento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, hágase saber -junto con una copia de la resolución N° 1.449/99 y del convenio suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Nación y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal a la Cámara Nacional de Casación Penal y ala totalidad de las cámar as mencionadas en el punto 1.

Posteriormente gírese a la Dirección de Administración. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VAzQuez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1304

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