tación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en diversas áreas consideradas de interés secundario y establecía el marco del concurso, aclarando que la adjudicación se haría "a la empresa que ofrezca el mayor monto en concepto de derecho de explotación".
El inciso c de ese artículo disponía que el pago de ese derecho se efectuaría al contado, "antes de ingresar al área, al Tesoro Nacional, el que liquidará un cuatro por ciento al Estado Provincial correspondiente en concepto de adelanto de regalías".
Expone que en el pliego de condiciones generales aprobado se enunciaba, entre las obligaciones de los futuros concesionarios, la de pagar las regalías establecidas en los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, fijadas en el 12 de la producción, porcentaje que —según la ley- podía ser reducido hasta el 5 teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Esas regalías debían ser pagadas al contado salvo que el Estado expresara su voluntad de percibirlas en especie (art. 60, ley citada).
A su juicio, coexistieron en el marco legal de la concesión, tres disposiciones compatibles entre sí: a) el art. 59 de la ley 17.319, en el que se establece la obligación de pagar regalías; b) el art. 52 del decreto 1055/89, conforme al cual un cuatro por ciento del derecho de explotación debía ser girado a los estados provinciales a título de "adelanto de regalías"; y c) el art. 8? del pliego del concurso, por medio del cual se ratificó la obligación de los concesionarios de hacerse cargo de ese concepto.
Afirma que, como se suscitaron dudas respecto de la forma de aplicar el adelanto contemplado en el art. 52, uno de los adquirentes de los pliegos realizó una consulta a la Subsecretaría de Energía haciendo uso para ello de las previsiones allí contenidas. Esas consultas o pedidos de aclaraciones integran, junto con las respuestas de la autoridad de aplicación, el título de la concesión.
Fue así que la subsecretaría emitió la circular N° 5, que reproduce textualmente, y en la que se establecía que "dentro de las atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el art. 15 inc. c) del decre- to 1055/89 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inc. c) del art. 52 del mismo decreto, que hace referencia al pago anticipado de las regalías del 4 (sobre el monto total del derecho de explotación pagado por cada una de las áreas) que se liquidará a los estados provinciales por parte del Tesoro Nacional, es importante aclarar lo siguiente: El por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1165
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