323 Creo oportuno remarcar, por otro lado, y tal como se indicó en el acápite V, que la Provincia, tercerista en la presente causa, es totalmente ajena a la relación que une a la accionante con el Estado Nacional, por lo cual los avatares por los que haya transcurrido dicha vinculación no pueden perjudicar su derecho legalmente establecido al cobro de una participación equivalente a la regalía (conf. art. 12, ley 17.319), toda vez que no se ha puesto en ejecución, en momento alguno, el procedimiento reglado para su reducción.
—X-
Es mi opinión, por lo tanto, que la presente demanda debe ser rechazada en cuanto pretende la declaración de nulidad de la Resolución N° 7/91 de la Subsecretaría de Combustibles. Buenos Aires, 2 de agosto de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.
Vistos los autos: "Cadipsa S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ nulidad de acto administrativo" y S.1451.XXXII "Santa Cruz, Provincia de e/ Cadipsa s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
TA fs. 8/21 se presenta Cadipsa S.A. e inicia demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) solicitando la revocación de la resolución 7/91 publicada en el Boletín Oficial del 20 de marzo de 1991. Pide, asimismo, la citación como tercero de la Provincia de Santa Cruz.
Tras fundar la competencia del Tribunal para entender por vía originaria en esta causa, pasa a narrar los hechos en que se basa su pretensión. Dice que en el art. 5° del decreto 1055/89 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso que la entonces Secretaría de Energía debía convocar a concurso para adjudicar en concesión el derecho a la explo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1164
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