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Fallos: 323:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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agravios no reunía los requisitos previstos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y denegó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional planteadas, para luego conceder la vía de excepción al considerar que se había configurado la cuestión federal, lo que implica una gruesa contradicción, pues no podría postularse que un recurso declarado desierto constituye el adecuado sostenimiento de dicha cuestión. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto -Provincia de Córdoba- hizo lugar a la demanda promovida por la actora a fin de que se reliquidara el haber de su beneficio de pensión, deriva dodeunretiro militar, mediante la incorporación al rubro sueldo, de las sumas correspondientes a los ítems 62 y 63.

Apelada que fue tal decisión por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —en representación del Estado Nacional (v. fs. 63/64), las actuaciones llegaron a los estrados del tribunal referido, cuyos integrantes resolvieron, en definitiva y por las razones que ilustran el fallo obrante a fs. 78/79, declarar desierto el recurso.

Contra lo así resuelto dedujo el citado magistrado recurso extraordinario a fs. 82/87 vta. el que, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 93/94 por configurarse cuestión federal en los términos del artículo 14 inc. 3? de la ley 48, pero denegado en cuanto se invocaba arbitrariedad y gravedad institucional. Cabe señalar que respecto de tal rechazo no se dedujo la pertinente queja. .

En cuanto al fondo del asunto, correcto es decirlo, poco es lo que puedo agregar a los argumentos esgrimidos por el señor Magistrado a fin deimpugnar la procedencia del reclamo incoado en estas actuaciones, de suerte, pues, que sólo podría añadir, una precisión respecto de lo sostenido por el juez de grado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1073

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